10 de septiembre de 2007

Analizando el Proyecto de Reforma Constitucional (9)

HOY VEREMOS EL TEMA DE LA PROPIEDAD

Artículo 115: "Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley".

Derecho de Propiedad: Se suprime la previsión del uso, goce, disfrute y disposición de la propiedad y bienes privados. Se contemplan diferentes formas de propiedad: la propiedad pública (Estado y sus entes); la propiedad social (del pueblo en su conjunto) indirecta (del Estado a nombre de la comunidad) y directa (asignada por el Estado a una o varias comunidades o comunas) en cuyo caso será propiedad comunal o a las ciudades en cuyo caso será propiedad ciudadana; la propiedad colectiva (de grupos sociales o personas públicas o privadas); la propiedad mixta (sector público o sector social o colectivo y sector privado). La propiedad privada se contempla como la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se reconoce “sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos”. Se suprime la propiedad de bienes inmuebles privados. Se establece que el sometimiento de la propiedad a contribuciones, cargas y restricciones legales con fines de utilidad pública o de interés general y la expropiación por sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Se prevé posibilidad de ocupar previamente el bien a expropiar conforme a los requisitos establecidos en la ley (* declaratoria de urgente realización).

¿Problema práctico respecto a la definición de propiedad privada? Aquí es donde la cosa se va poniendo delicada, suprimir los cuatro elementos distintivos de la definición unánime en casi todo el mundo de la propiedad es gravísimo para cualquier sociedad, cuando no tenemos la disposición de nuestros bienes prácticamente no tenemos propiedad sobre ellos porque quiere decir que no tenemos libertad plena para hacer con ellos lo que queramos. viene entonces el otro asunto que es permitir la propiedad privada únicamente sobre los bienes de uso y consumo, como esto es un asunto importantísimo me permito definírselos:

Bienes de Consumo: Son aquellos objetos materiales destinados a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre Ej. Los alimentos y medicamentos.

Bienes de Uso: Esta definición no existe legalmente, lo que sí existe es el Derecho de Uso (los bienes son distintos de los derechos) y se refiere a aquel derecho que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. El derecho de uso puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles. Ej. Carros y casas.

El asunto acá es el siguiente que el derecho de uso no implica propiedad, simplemente implica que usted puede utilizar su casa, por poner un ejemplo. La conclusión entonces es que en realidad se suprime la propiedad privada, es decir que si usted ha trabajado toda su vida para tener una casa, con la aprobación de la Reforma sólo tendría derecho a usarla pero ésta no sería suya.

¿Expropiación o confiscación? El otro tema sumamente importante acá es el asunto de la ocupación previa en la Expropiación ¿por qué? porque la expropiación actual establece un procedimiento que podemos resumir en varias etapas: declarar el bien de utilidad pública, proceder a hacer el avalúo, llegar con el propietario a un acuerdo sobre el precio del mismo, pagar el precio que se haya acordado y hacer la entrega del bien. Con la ocupación previa el gobierno podría quitarle sus bienes antes de pagarles el precio del mismo (cosa que no está permitida actualmente), es indudable que ello permitiría un aceleramiento en el desarrollo de algunas obras, como por ejemplo el metro, pero también es obvio que todos conocemos la cultura de nuestro país y la verdad es que ha sido política reiterada en TODOS los gobiernos que los pagos de los mismos llegan con tal atraso que cuando se reciben el dinero no representa económicamente lo que representaba inicialmente, o simplemente el gobierno no paga.

Todo esto se resumiría pues en que si su casa va a ser expropiada el gobierno podría tomarla antes de darle el dinero, existiento una posibilidad (no jurídica sino fáctica) de que nunca le pagaran su casa ¿saben lo que sería eso? UNA CONFISCACIÓN.

Finalmente, creo que está demás decirles que por nada del mundo estoy de acuerdo con este artículo, que me parece una abominación en un país sin seguridad jurídica y en cualquier país, porque todos tenemos derecho a obtener bienes producto del dinero que ganemos en nuestro trabajo ¿no lo creen?

10 comentarios:

Sol dijo...

Que horror negra!!! ya habia escuchado algo sobre este articulo, pero no pensaba que era cierto (como muchos piensan), si realmente aceptan este cambio esta todo mal. Me da rabia saber que hay mucha gente que trabajo toda su vida por su casa, carro o negocio y te la quiten asi de facil.

PD: Negra supe que va a haber cambio de moneda ahi en Venezuela, sera que pueder hacer un post que hable sobre ese tema. Gracias. besos

a.f dijo...

Negra vengo leyendo todos los post que has escrito respecto de este tema, disculpame por no comentar, pero pasaba leía y me marchaba a estudiar.
¿Se podría considerar como una expropiación de parte del Estado? Digo, si se suprime la propiedad sobre los bienes inmuebles privados ello significa que de hecho ese inmueble es del Estado por lo tanto éste no lo expropiaría ya que siempre habría sido de él la propiedad sobre el mismo. Se suprime de cuajo la propiedad privada, por ende la aclaración respecto de la expropiación suena un tanto innecesaria (seguro me equivoqué, explicámelo por favor).
No deja de ser un tema interesante y a la vez complicado, porque a través de los posts me he dado cuenta que en algún punto ante la falta de especificidad en las definiciones uno se encuentra más ante una declaración de intenciones, que de una ley de base organizativa. Un abrazo

LA PICA PLEITO dijo...

QUE BOLASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! no lo puedo creer, había medio leído el artículo negrita pero sabes queriéndome hacer la loca como pa no estresarme más, pero esto si es una BARBARIE, pa donde vamos con está nueva constitución, q es lo q pretende este CABRÓN con esto?, es desesperante de verdad, y más desesperante aún es que lo van a aprobar....................y lo más triste es cuan ignorante es la gente!!!!!

Bexza dijo...

hola mami donde andasss...

Cleo dijo...

Dios! este es el atículo más temido de todos, que barbaridad!!!
Un abrazo...

Lycette Scott dijo...

Sol Es algo gravísimo, yo ya no tengo palabras para expresar la indignación que siento frente a esto.
PD: Lo del Bolívar fuerte te lo prometo, pero déjame salir de esto de la Reforma.
Yo Tranquilo, lo importante es que se lea, comentar es opcional. Fíjate esa pregunta tuya es interesantísima, no se ha establecido qué va a suceder con los bienes supongo que lo que ya tenemos debería mantener su propiedad porque la ley no tiene efecto retroactivo y son derechos adquiridos, si esta teoría alocada mía (que se me acaba de ocurrir justo ahora que contesto a tu coment y bien merecería un post) llegare a ser cierta, entonces sólo existiría expropiación válida en cuanto a los bienes que tengamos antes de la reforma.
Pica Pleito Manita, no puedo decir mucho, sólo que entiendo tu arrechera.
Llamita Estoy viva, sólo que he estado full con algunas cosas y no he tenido mucho chance de comentarles, les estoy leyendo en bloglines y en general me conecto prácticamente a postear.Espero mañana miércoles tener chance de ponerme al día
Cleo Quizás tengas razón en cuanto a que es el más temido...ya veremos qué sucede

Venezolano1975 dijo...

Hola Negrita por aquí de regreso, he estado leyendo con mucha atención todos los post que en relación a la modificación de la constitución están haciendo; me parece que es un gran aporte de parte tuya y te felicito. Yo te puedo comentar que los estoy leyendo cada uno y tratando de entender cuales son los cambios ya que al hacer estas modificaciones se extendieron mucho como para enredar y que nos cansáramos y no pudiéramos descifrar las intenciones reales, por lo que a mi respecta esta modificación busca claramente dirigirnos hacia un estado socialista; pero no del tipo socialista accidentar, mas bien del tipo socialista marxista leninista y el presidente quiere mantenerse en el poder por tiempo indeterminado y con la acumulación de poder mas grande que algún mandatario haya tenido desde la época de los emperadores europeos de los siglos 16 y 17, dependerá de todos los Venezolanos si entregamos nuestras libertades así mansamente como ellos quieren. (Los Boligarcas). Jajajajajaja.
Saludos José

Lycette Scott dijo...

Amigo gracias por las felicitaciones. Yo también tengo la misma impresión de que están haciendo esto complicado y largo para que no podamos descifrar lo que realmente dice....En cuanto al socialismo, se trata de un socialismo tipo siglo XIX, no un socialismo moderno... vamos a ver qué viene

IMAGINA dijo...

Hola:
necesitamos tu mail para apoyar un proyecto de un bloguero amigo.
escríbenos a imagina@cantv.net

Lycette Scott dijo...

Seguro, voy a estar pasando por allá

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