10 de octubre de 2007

Analizando el Proyecto de Reforma Constitucional

Artículo 307: "Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación".

Prohibición Latifundio: Se contempla que la República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Se indica que la ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria. Se contempla que se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Acá tenemos varios detalles y conflictos que siempre se presentan en estos casos, quizás lo más importante de resaltar es el problema entre la propiedad privada y el bien común ¿por qué? porque una interpretación lógica podría ser la de preguntarse por qué el Estado me va a quitar mis tierras si son de mi propiedad y yo tengo derecho a hacer con mis bienes lo que se me vengan en gana; sin embargo, otra interpretación lógica sería decir: yo estado te compro tus tierras para ponerlas a producir y así mejorar la economía nacional. Ambas tesis son válidas y en términos generales siempre debe ganar la noción del bien común.

¿Cuál es el problema? El problema acá radica en que un artículo como este combinado con el asunto de la propiedad podría dar como resultado que el latifundista pierda su propiedad sin recibir una justa indemnización (lo cual hasta ahora es una suposición, un posible escenario). El otro inconveniente es qué se va a hacer con esas tierras, porque todos hemos visto ciertas tierras en manos del Estado que siguen siendo improductivas.

¿Una opinión personal? Cuando fui a España me impactó como los terrenos al lado de las carreteras estaban sembrados y pensé que me encantaría que eso sucediera en nuestro país, yo estoy de acuerdo con que haya una obligación de hacer producir las tierras, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, a saber:

1.- Que se hagan estudios y se produzca en ellas lo que las mismas son suceptibles de producir.

2.- Que se otorguen créditos (de los cuales se exija efectivamente el pago) para aquellos propietarios que tienen las tierras pero no las posibilidades económicas para producir.

3.- Que si el Estado decide expropiar algunas tierras realmente otorgue la indemnización correspondiente a los propietarios y además que las mismas realmente se pongan a producir, porque de nada sirve que se expropien tierras para que las mismas se mantengan ociosas.

2 comentarios:

enigmas PRESS / Gandica dijo...

Hola chama.

Bien por el análisis, es una ayuda de ustedes que conocen bien la materia.

Por mi parte, más nada la forma descarada y absurda en que se llevó dicha reforma, esa imposición, pues ya me hizo decidir por un NO rotundo o en todo caso no ir a votar.

Gran saludo como siempre.

Lycette Scott dijo...

Gandica Te entiendo perfectamente, yo estoy en la misma situación que tú

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