3 de septiembre de 2007

Analizando el Proyecto de Reforma Constitucional (8)

Artículo 113: "Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios. Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios".

Prohibición de Monopolios: se mantiene la prohibición de los monopolios y del abuso de la posición de dominio. Se añade una prohibición general de actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de particulares “que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva” con los cuales se afecte “la propiedad social y colectiva” o la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios. Se mantienen las concesiones como medio de explotación de recursos naturales públicos, bienes del dominio de la Nación o prestación de servicios públicos vitales. Se prevé que la posibilidad de reserva en esos casos (Artículo 312, Const. 1999). Posibilidad de establecer empresas de propiedad social directa, mixtas y/o “unidades de producción socialista” que aseguren la soberanía económica y social respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan.

Aquí volvemos al punto de las ambiguedades interpretativas, porque a menos que se establezca claramente qué significan los términos "Sistemas de producción social y colectiva" y "Unidades de producción socialista" no podrían las empresas saber cómo cumplir a cabalidad con el artículo. Por lo demás la prohibición de los monopolios se mantiene cosa con la que estoy totalmente de acuerdo. Finalmente quería resaltar que este artículo es un claro ejemplo deuna incorrecta utilización de la Técnica Legislativa (a la cual hacía referencia en el primer post de esta serie), por cuanto se trata de un artículo bastante largo que no emplea en ningún momento un punto y aparte que permita al lector separar ideas y no confundirse con el contenido del mismo.

2 comentarios:

Luis Bond ∴ dijo...

Holaaaa negrita, tiempo sin pasar por los blogs, me kede enganchado con tu "serie" de articulos de la reforma y, de verdad, KE BUENO ke estes haciendo esto. Te felicito y voy a correr la voz, es bueno ke la gente se informe BIEN de este tema -no ke digan ke es mala porke si o la defiendan sin saber de ke va.

Excelente trabajo y sigue asi!!!

Nos vemos!!!

Anónimo dijo...

Cuando se de el debate sobre el significado de los "Sistemas de producción social y colectiva" y "Unidades de producción socialista", seguro ni el presidente lo sabrá.
A como vaya saliendo, vamos viendo

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