18 de septiembre de 2007

Analizando el Proyecto de Reforma Constitucional

Artículo 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley
en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y
honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros
o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro
Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del
Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y
demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios
Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y
acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación
de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley
nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como
para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o
sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen
de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos,
sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y, la conservación,
fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas,
ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen v
aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los
Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
18. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de
urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República,
así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo,
ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera,
pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre,
marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos,
aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación
administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así
como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos, y en especial, los
servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y
satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país,
que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la
defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio
Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la
República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética;
penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional
privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de
utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público;
la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural
y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos
indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y
seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y
registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos
y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones
nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia
nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así
como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad
social, colectiva o mixta.
35. La promoción. Organización, y registro de los Consejos del Poder
Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de
proyectos socioeconómicos de la economía social, de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder
Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que
no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal".


Competencias Poder Nacional: Se mantienen la mayoría de las competencias previstas en la actualidad.


Se modifican: la competencia para organizar el Distrito Capital en virtud de la modificación de la distribución del Poder Público (num. 10); la creación de impuestos territoriales cuya recaudación competa a los Municipios (num. 14).


Se añadieron: la competencia para regular el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral (num. 5); se modificó la denominación de la FAN por Fuerza Armada Bolivariana (num. 8); la ordenación del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales (num. 10); la creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales (num. 11); el régimen de aprovechamiento de minerales no metálicos que podrá ser delegado a los Estados (num. 17); la política de control fiscal (num. 22); el sistema de teleféricos como parte de la vialidad (num. 28); la gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta (num. 34); y la promoción, organización, y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales (num. 35).


Acá no hay mucho que decir, salvo que el Poder Público Nacional se está reservando para sí cualquier cantidad de funciones, lo cual no hace sino centralizar cada vez más el poder, ya se verá cuáles funciones corresponden a cada uno de los Poderes Públicos (ejecutivo, legislativo, judicial, moral). El cambio de la denominación de las fuerzas armadas es quizás una de las cosas más graves, porque una cosa es que los militares tengan derecho al voto y otra cosa muy distinta es colocarle un nombre que a todas luces sugiere su servicio exclusivo a lo "bolivariano" ¿qué es bolivariano? nadie lo sabe, aunque en definitiva se asocia al presidente Chavez ¿es decir que si Chavez sale de la presidencia las fuerzas armadas no deberán servir al siguiente presidente? eso es lo que yo me pregunto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Este es un espacio libre, en el cual puede expresarse a gusto y placer, por favor, conserve el buen vocabulario y el respeto hacia la autora y/o los demás lectores.
¡Muchas gracias!
Bienvenid@