5 de octubre de 2007

Analizando el Proyecto de Reforma Constitucional

Artículo 230: "El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período".

Periodo presidencial: Se modificó a siete años, inicalmente se iba a preveer la reelección indefinida, sin embargo el mismo Presidente anunció que simplemente se establecerá la posibilidad de reelección inmediata que es algo mucho más sensato.

Artículo 236: "Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos".

Atribuciones del Presidente: Se añaden: coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado; crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales; nombrar y remover al 1er Vicepresidente y a Vicepresidentes; ejercer la Suprema Autoridad Jerárquica en todos los Cuerpos, Componentes y Unidades de la Fuerza Armada; promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria; ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.

5 comentarios:

CHECOLAZCANO dijo...

ESTA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARECIERA QUE EL SEÑOR QUE GOBIERNA VENEZUELA SE QUISIERA ETERNIZAR EN EL PODER.
AUN ASI EL GRAN VALOR DE EL PUEBLO VENEZOLANO ALGUN DIA SE MANIFESTARA.SALUDOS DOCTORA SCOTT.
DESDE MONTERREY MEXICO
CHECOLAZCANO.

Lycette Scott dijo...

Estimado Checo, eso es lo que pareciera, acá la oposición la ha criticado muchísimo por eso

Rolando Escaró dijo...

sigo pensando que no existe mordaza que pueda silenciar la libertad, al margen de las leyes existentes y modificaciones que puedan surgir

Aloner Mind-Herrera dijo...

Tu nunca pasas por nuestro blog =( y yo aunque no te comente siempre te leo. =.(

No comentaré de éste último post, porque no me gusta hablar de política.

Saludos. =(

Lycette Scott dijo...

Digler Eso es muy cierto.
Aloner no conozco tu blog, pero pasaré a conocerlo con muchísimo gusto

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