19 de octubre de 2007

Analizando el Proyecto de Reforma Constitucional

Disposición transitoria: "La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial".

Disp. Transitoria Nueva: La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Otra disposición transitoria: "Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana".

Disp. Transitoria Nueva (adicional): se establece que las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.

Con esta última parte llega a su final el análisis detallado del Proyecto de Reforma Constitucional, para el cual una vez más lo digo me apoyé muchísimo en el análisis realizado por el Escritorio Jurídico Badell, Grau & De Grazia, es decir pues, que a partir de este post El Blog de La Negra regresa a su ritmo regular de posts sobre distitos temas, sin embargo, el desenvolvimiento de los hecho dirá cuáles son los post que podrían estar viniendo respecto a la reforma, uno de ellos sin duda será lo que está sucediendo con el Debido Proceso y los Estados de Excepción.

En fin, el punto del asunto es que ya no verán fijo cada dos días un post sobre algún artículo de la reforma y, finalmente, les invito a leerse el preámbulo o "exposición de motivos" del Proyecto de Reforma, el cual es muy importante porque es ése el espíritu que debe respetarse al momento en que se vaya a interpretar una norma constitucional.

10 comentarios:

Luis Andrés Mendoza dijo...

Hola Lycette, espero estés bien, pasó por aquí a visitarte y veo que vas bien, muy bien, te envío saludos.....

Luis Andrés.

Lycette Scott dijo...

hola Luis, gracias por pasar siempre por acá, me alegra que te guste el trabajo.
Besos

Morbridae dijo...

No me vas a creer. Tropecé contigo por andar sin sangre, te leí, ví las fotos, leí tus comentarios sobre la reforma, pensé sobre ellos, y sabes qué es lo único que se me ocurrió preguntarte?

Cómo puedo colocar el "Hecho en Venezuela" en la esquina de mi Blog?!?

Lycette Scott dijo...

Facilito, haces click en mi cintillo y eso te lleva a una página donde te van a salir las indicaciones

giftzahn dijo...

Hola Negra!

Yo leo frecuentemente tu blog, aunque no escribo nunca. Te escribo ahora para darte la dirección de un Blog usado solo para analizar la reforma....tal vez no lo conozcas y tal vez te interese leer (tambien a tus otros lectores):

http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/

Saludos!

giftzahn

Lycette Scott dijo...

OPye pues muchísimas gracias por ese dato, voy a pasar por allá y linkearlo acá.,
Saludos

a.f dijo...

Gracias Negra por haber tratado el tema, la verdad es que te pasaste, me puse al día. Un abrazo

Lycette Scott dijo...

Gracias, que bueno que se aprecie el trabahoi que hice.
Un abrazo

Manuel Miranda dijo...

Saludos

De mi parte les invito a mis analisis punto por punto sobre la contrarreforma Constitucional

http://manuel-miranda.blogspot.com/search/label/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20Venezolana%20%28La%20reforma%20de%20Ch%C3%A1vez%29

O en defecto el archivo de Octubre y Noviembre 2007

Lycette Scott dijo...

Cuenta con eso, te estoy leyendo

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