16 de noviembre de 2007

Superpoderes presidenciales en la Reforma y legalización del autogolpe

En el Proyecto definitivo de Reforma Constitucional, aprobado por la Asamblea Nacional, uno de los artículos que vale la pena revisar es el 236 que se trata precisamente de las atribuciones presidenciales, en primer lugar se debe decir que se le agregan tres funciones, pero más importante que eso pudiera ser ciertas modificaciones, veamos algunas:
Numeral 3: La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
Numeral 4: Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá decretar ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
En estos dos numerales se le está otorgando al presidente la facultad de gestionar estados, municipios y afines, así que me pregunto yo después de eso qué harán los alcaldes y gobernadores, porque ésta es una función propia de ellos. Otra cosa gravísima es que se le da la facultad de crear o eliminar todas las dependencias a que se refiere el numeral cuarto, es decir que puede hacer lo que le plazca con la ordenación territorial, algo que antiguamente sólo era facultad de la Asamblea Nacional Constituyente, esto me recuera peligrosamente de algunas cosas que he leído sobre Rafael Leonidas Trujillo.
Numeral 8: Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes. Es decir que sólo el presidente decidirá los ascensos y cargos que ocuparán los miliatares en nuestro país.
Numeral 11: Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela. Anteriormente sólo podía administrar la Hacienda Pública Nacional, ahora todos los dineros públicos estarán en manos del gobernante de turno.
Numeral 21: Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. En la Constitución vigente el presidente también tiene esta facultad pero la diferencia está en que en ella se establece taxativamente el único supuesto en el que podrá hacer uso de ella, cosa que no sucede en el proyecto, es decir que cualquier presidente podrá agarrarse de lo que más le apetezca sobre la constitución para disolver la Asamblea Nacional, lo que no es sino una legalización del autogolpe y si no me creen, recuerden lo sucedido en Perú con Fujimori.
Numeral 22: Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente. Esto no estaba establecido como una facultad expresa del presidente y pareciera ser que después de la aprobación de la Constitución él será el único con la facultad de solicitar reformas a la Constitución o la creación de una nueva.
NO A LA REFORMA

8 comentarios:

Hogarth dijo...

Un beso, y me alegro de que tengan esa forma de pensar. Animo!!

Venezolano1975 dijo...

Hola amiga el trabajo me tiene bastante ocupado, pero ya estamos por aquí nuevamente, muy bueno el articulo de los carros, y también lo de la reforma que eso mas que un comentario lo que merece es un discurso muy largo así que solo te felicitare nuevamente por esa iniciativa de informar a tus lectores sobre los artículos reformados, en mi caso y pienso es el de muchos Venezolanos consientes NO A LA REFORMA.
Saludos
José

Noor! dijo...

como comprender que entre un si y un no nos estamos jugando la libertad, la democracia la soberania y nuestro desarrollo economico como sociedad, cuando vamos a ser productivos, cuando vamos a arrancar....

es que acaso vestidos de rojos y repitiendo el mismo discurso ofensivo y pobre de ideas vamos a superarnos ..!!!!

Maigli Velásquez B. dijo...

Tomo nota...

Que sabroso volver.

CHECOLAZCANO dijo...

DOCTORA LYCETTE SCOTT.
ME DA LA IMPRESION QUE TECNICAMENTE PUEDE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA,CAMBIAR DRASTICAMENTE SU FORMA DE CONDUCIRSE COMO REPUBLICA BOLIVARIANA.TODO DEPENDE DE LA DECISION DEL 2 DE DIC...
SE LES DESEA LO MEJOR.
DESDE MONTERREY
CHECOLAZCANO

Lycette Scott dijo...

martha Estoy totalemnte de acuerdo contigo.
Hogarth Es que no podemos dejar que nos jodan.
Luis Muchas gracias amigo... besos.
Khayo Has dado en el clavo mi corazón, es eso lo que la gente tiene que entender.
Gata Sabroso tenerte de regreso.
Checo Exactamente precisamente por eso se dice que no es una Reforma sino una nueva constitución

Anónimo dijo...

Ja! y creen que votaré si?... ni loco que estuviera para darle tanto poder a un solo tipo.

Lycette Scott dijo...

Eso mismo digo yo, mientras más conozco más me parece que NO

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