Artículo 318: "El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés. Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional".
BCV: se modificó la autonomía del BCV. Se indica que el sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. Se prevé que el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. Se establece que el BCV “es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo”. Se establece que las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
Con respecto a este asunto no tengo mucho que decir que no hayan visto en las noticias y probablemente escuchado hasta la saciedad, salvo que considero que el BCV debe fijar sus propias políticas, debe tener autonomía porque en el fondo éste es el banco de todos los venezolanos, no el banco personal del gobierno de turno (sea cual fuere este), la falta de autonomía del BCV puede facilitar enormemente cualquier maniobra deshonesta que implique malos manejos de fondos, así que no puedo estar de acuerdo con que se le quite la autonomía, sea Chavez quien gobierne o sea cualquier otra persona, sencillamente no es lo correcto.
1 comentario:
He estado leyendo todos los articulos tuyos sobre la reforma. Aquí en Panamá mucha gente sigue de cerca lo acontecido en torno a esa reforma. En general, cual es la percepcion de los venezolanos con respecto al tema?
Publicar un comentario
Este es un espacio libre, en el cual puede expresarse a gusto y placer, por favor, conserve el buen vocabulario y el respeto hacia la autora y/o los demás lectores.
¡Muchas gracias!
Bienvenid@